viernes, 25 de marzo de 2011

Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

El procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales fue publicado en el BOE de 25 de Agosto de 2009 siendo el Real Decreto 1224/2009, de 17 de Julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Los destinatarios son personas que nunca estuvieron vinculadas a los sistemas educativos, y que aprendieron a través de la práctica profesional ou a través de cursos no oficiales, de que puedan demostrar sus conocimientos y capacidades.

Se comprobará su competencia profesional en relación a los estándares recogidos en lasUnidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Mediante este procedimiento podrán acreditarse cualificaciones de nivel 1,2,3. 

  - experiencia laboral:
* para unidades de competencia de nivel II y III, y 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años
* para unidades de competencia de nivel I y II años de experiencia laboral y mínimo de 1.200 horas
- formación:
* nivel II y III, mínimo 300 horas en los últimos 10 años
* para nivel I, mínimo 200 horas en los últimos 10 años
                        * por unidades de competencia: la duración establecida en el módulo formativo                  asociados a la unidad de competencia.

REQUISITOS
  • Nacionalidad española, residente comunitario o autorización de residencia
  • 18 años cumplidos, en las unidades de competencia de cualificación de nivel I y 20 años para el nivel II y III.
  • Para las convocatorias que se realicen durante los años 2009 y 2010, para la evaluación de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II, podrán presentarse personas que tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
  • Experiencia laboral y / o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar:

PROCEDIMIENTO

Los ciudadanos que cumplan los requisitos deben inscribirse en la convocatoria pública que realizarán conjuntamente las Administraciones Educativa y Laboral y que se publicará en el DOGA y BOE.

Este proceso se divide en tres fases:
  1. Asesoramiento. Se encargará un experto profesional o docente de la materia. El asesoramiento será obligatorio y podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticas. El objetivo será ayudar al candidato a autoevaluar su competencia y completar su historial personal y formativo para lo que podrá presentar todas las evidencias que lo justifiquen. Una vez analizada la trayectoria profesional, el asesor elaborará un informe y el candidato decidirá la conveniencia o no de acceder a la fase de evaluación. En caso de no acceder a la evaluación, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que podrá realizar y el centro dónde la imparten.  
  2. Evaluación. Partiendo del análisis del historial profesional y formativo del candidato, comprobar si demuestra la competencia profesional, para lo que se podrá establecer distintos métodos de evaluación de competencia, que tratarán de simular situaciones reales de trabajo e que se realizarán en centros de FP o en la propia empresa. De esta fase se encargará una Comisión de Evaluación formada por cinco expertos profesionales y docentes, educativos y laborales.
  3. Acreditación de la competencia profesional. Al candidato que supere el proceso anterior se le expedirá la acreditación por cada una de las unidades de competencia en las que demostrara su competencia profesional. Al concluir el procedimiento de evaluación los candidatos recibirán un informe que incluirá:
  • En caso de haber acreditado su competencia en una área concreta, la orientación para completar la información que conduce a un título de Formación Profesional o a un certificado de profesionalidad.
  • En caso de no haber logrado acreditar su competencia, recibirán orientación sobre las posibilidades de formación que deberían cursar para poder acreditarla en posteriores convocatorias.
Orde do 21 de marzo de 2011 pola que se convoca o proceso de acreditación de competencias profesionais adquiridas a través da experiencia laboral, na Comunidade Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia do Catálogo Nacional de Cualificacións Profesionais, de distintas familias profesionais.

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